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El plazo para todos los Campeonatos Provinciales queda abierto desde día 2 de Enero. Para participar en estos Campeonatos se ha de realizar obligatoriamente la inscripción antes del miercoles anterior a la fecha de su celebración, teniéndose como inscripciones validas las que hayan satisfecho hasta la mencionada fecha los derechos de matrícula. La inscripción fuera de plazo tendra un recargo de 20 € sobre la matrícula establecida, siendo el tiempo limite para la formalización de la misma, 15 minutos antes de la hora fijada para el inicio de la competicion, siempre y cuando hayan puestos libres en la competición. La clasificación y participación en los Campeonatos Territoriales da derecho a la ayuda económica fijada a tal efecto, siempre que se alcance la puntuación y estos se celebren fuera de la provincia. |
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* SOLICITUD Y OBTENCIÓN DE LA LICENCIA NACIONAL. La RFEDETO recibirá las peticiones directamente desde las Federaciones Territoriales. No se admitirán las solicitudes que sean enviadas directamente a la RFEDETO por los tiradores o clubes. El tirador deberá iniciar la tramitación con una antelación suficiente que le permita estar en posesión de la Licencia Nacional antes de inscribirse en la primera competición en la que desee participar. |
No se admitirán inscripciones que sean enviadas directamente a la RFEDETO por los tiradores o clubes. Una copia del justificante de pago de las inscripciones individuales y de equipos deberá ser enviada por la Federación Autonómica a la RFEDETO, junto con las Hojas de Inscripción y dentro de la forma y plazos establecidos. Madrid, 20 de febrero de 2006 |
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DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES INTERVENCIÓN CENTRAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
La entrada en vigor del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/93, de 29 de enero, introdujo ciertas variaciones en el capitulo de "Tenencia y uso de armas de concurso" en relación con el mismo capitulo que figuraba en el derogado Reglamento aprobado por Real Decreto 2179/1981, de 24 de Julio. De igual forma han sufrido variación las condiciones que en la actualidad rigen para la guarda y custodia de las armas, bien por mandato reglamentario u otro tipo de disposiciones. a) Prohibición de que las armas de concurso sean utilizadas fuera de los campos, polígonos o galerías autorizadas para la práctica del tiro o que sean portadas fuera de dichos lugares o del itinerario entre los mismos y el domicilio de los interesados o del lugar de depósito (Artículo 133.1 del Reglamento). b) Obligatoriedad de que las armas amparadas con licencia de armas "F", cuando no sean utilizadas se guarden completas en los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios que reúnan al menos el grado de seguridad C establecido en el punto 5.1.2 de la norma UNE 108-110-87 acreditado mediante certificado expedido por una entidad autorizada por el Ministerio de Industria y Energía, o en aquellos otros lugares debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil (Artículos 133.2, 83 y 144.2 del Reglamento de Armas). c) Obligación de que los socios realicen durante el año natural actividades deportivas (Artículo 138.2 del Reglamento de Armas).
Personas que pueden solicitarlas: Españoles y extranjeros residentes en España (Artículo 129 del Reglamento de Armas). · Superar las pruebas previstas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico (Anexo 1)y practicar el tiro deportivo, participando en actividades oficiales de ámbito inferior al autonómico (3ª clase), en competiciones oficiales de ámbito autonómico (2ª clase) y en competiciones oficiales de ámbito estatal ( lª clase). Documentos que debe aportar el interesado · Instancia. . Certificado de antecedentes penales en vigor. · Fotocopia del DNI en vigor, o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia. · Certificado expedido por la federación correspondiente acreditativo de su condición de socio, modalidad de tiro que practica y la categoría de tirador. PRUEBAS PARA OBTENER O MEJORAR LAS DISTINTAS CLASIFICACIONES a) Los aspirantes a obtener la licencia correspondiente a tirador de 3ª, serán sometidos a pruebas, con arma corta o con arma larga rayada para tiro deportivo, según el tipo de armas -cortas o largas - que deseen adquirir al amparo de dicha licencia. b) Para obtener licencia de 2ª o 1ª clase o para acceder a una clase superior los de las clases 3ª y 2ª, será necesario haber tomado parte en competiciones oficiales de ámbito autonómico o estatal, y superar las pruebas que figuran en el anexo 1. c) Los documentos necesarios que los titulares de licencia de armas "F" de 3ª y 2ª clase deben aportar para solicitar el cambio a 2ª y 1ª clase serán los siguientes: · Certificado expedido por la federación correspondiente acreditativo de que ha tomado parte en competiciones deportivas de ámbito autonómico (para el cambio de 3ª a 2ª clase) o certificado expedido por la Federación Española de Tiro Olímpico acreditativo de que se ha tomado parte en competiciones oficiales de ámbito estatal, habiendo alcanzado las puntuaciones necesarias para cada caso (Anexo 1). d) Las Intervenciones de Armas y Explosivos, solicitarán de las Federaciones correspondientes la remisión del calendario de pruebas a realizar para la obtención de licencia de armas "F".
De las pruebas practicadas se levantarán las correspondientes actas, que especificarán el resultado de cada uno de los participantes y serán suscritas en todo caso por los representantes de la Federación y los miembros de la Guardia Civil que asistan a su realización, a los que se entregará copia autorizada de las mismas. De no asistir a las pruebas la Guardia Civil, la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente solicitará de la Federación un ejemplar del acta levantada con motivo de la realización de la prueba. TRANSPORTE DE MUNICIÓN A UTILIZAR EN CONCURSOS DEPORTIVOS a) Personal que circula con los cupos de cartuchería metálica a que se refiere el artículo 204 del Reglamento de Explosivos en sus puntos 1 y 2 o con permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención de Armas No precisa guía de circulación, debiendo figurar en la gula de pertenencia la anotación de la adquisición de los cupos correspondientes o llevar consigo el permiso especial necesario para la adquisición de cupos. extraordinarios . b) Personal que circula con cupos superiores a los mencionados en el apartado anterior
Derogación de circulares. Queda derogada la Circular 6/1991 de 20 de junio y todas aquellas que se opongan a lo dispuesto en la presente.
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO |